Subvención en régimen de concurrencia no competitiva, publicada mediante la Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022, (BOJA número 246, de 27 de diciembre de 2022.

 

 

 

Según lo dispuesto en el Artículo décimo. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes y la  Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones para el año 2022 de las Beses Reguladoras… “El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

 

Una vez examinadas las solicitudes presentadas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde  en  desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se solicita en fecha 18/01/2023 requerimiento de subsanación a aquellas fundaciones que no hayan cumplimentado todos los extremos contenidos en el artículo 9 de las Bases Reguladoras (Orden de 19 de diciembre de 2022).

Según lo dispuesto en el artículo decimoprimero de las Bases Reguladoras sobre subsanación de la solicitud, se dispone de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, para que proceda a dicha subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que se dictaría en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor, cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación se presentará en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtm.

 

 

En base al Artículo decimotercero. Audiencia y reformulación, de las Bases Reguladoras: Tras dictar la propuesta provisional de resolución, FAISEM concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de concesión provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

FAISEM, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, formulará la propuesta definitiva de resolución, según lo dispuesto en el Artículo decimocuarto de las Bases Reguladoras, que se remitirá al órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios, para que emita la autorización previa de la concesión exigida por el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

  • 24/02/2023: Autorización previa de la concesión del órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios.

En base al Artículo decimocuarto. Propuesta definitiva de concesión, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia por parte de FAISEM, se formula propuesta definitiva de resolución, que se remitirá al órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios, para que emita la autorización previa de la concesión exigida por el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

  • 06/03/2023: Resolución Definitiva 

En base al Artículo decimoquinto y decimosexto de las Bases Reguladoras, en lo referente a la concesión y notificación de la subvención. 

Resolución Definitiva de la Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM MP, por la que se concede una subvención, al amparo de la orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato a las fundaciones de apoyo: