Esta reforma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, en la que desaparece el concepto de capacidad modificada o limitada en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

El Pleno del Congreso aprobó ayer la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con la incorporación de todas las enmiendas presentadas en el Senado.

El avance de esta reforma es que desaparece el concepto de capacidad modificada o limitada en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Mediante esta reforma se adapta el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que estas personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida e insta a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La nueva regulación pivota sobre el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona y sobre el apoyo que esta precise, en lugar de sobre la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz o la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y, por ello, no puede modificarse.

El término «apoyo» englobará todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.

Asimismo, se eliminan las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, consideradas como «poco adaptadas» al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que la ley propone. En su lugar, el sistema de justicia deberá proporcionar a este colectivo las ayudas que precise para que pueda llevar a cabo actos jurídicos como casarse, adquirir un inmueble o hacer un testamento.

El texto también recoge la figura del defensor judicial, prevista para determinadas situaciones, como aquellas en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

 

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